Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1001

CAPITULO TERCERO

Artículo 1001. - En las formas originarias, el derecho adquirido se crea al ingresar en el patrimonio del adquirente, ya sea porqu e ese derecho no existía, ya sea porque habiendo existido y formado parte del patrimonio de una persona determinada, se haya extinguido ese derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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