Artículo 1002.- En las formas derivadas hay transmisión del derecho de un patrimonio a otro, por voluntad de los interesados o por disposición de la ley.
Artículo 1002
CAPITULO CUARTO FORMAS DE ADQUIRIR DERECHOS PATRIMONIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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