Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1018

CAPITULO QUINTO APROPIACION DE ANIMALES

Artículo 1018.- Se entiende por tesoro, para los efectos de los de los artículos siguientes, el dinero, alhajas, pinturas y otros objetos preciosos, cuya legítima procedencia se ignore, y que estén ocultos en un inmueble o en un mueble. 83

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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