Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1020

CAPITULO QUINTO APROPIACION DE ANIMALES

Artículo 1020.- Si el bien que ocultaba el tesoro fuere de propiedad pública o perteneciere a un particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra al propietario del bien.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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