Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1022

CAPITULO SEXTO

Artículo 1022.- Para que el descubridor goce del derecho a que se refieren los artículos 1020 y 1021, es necesario que el descubrimiento sea casual.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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