Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 102

CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 102.- No pueden ser representantes de un ausente los que no pueden ser tutores.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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