Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1034

CAPITULO SEPTIMO DOMINIO DE LAS AGUAS

Artículo 1034.- El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que causen daño a otra persona.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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