Artículo 1034.- El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que causen daño a otra persona.
Artículo 1034
CAPITULO SEPTIMO DOMINIO DE LAS AGUAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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