Artículo 1035.- El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua indispensable para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.
Artículo 1035
CAPITULO SEPTIMO DOMINIO DE LAS AGUAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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