Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1035

CAPITULO SEPTIMO DOMINIO DE LAS AGUAS

Artículo 1035.- El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua indispensable para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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