Artículo 1037.- La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les 84 une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.
Artículo 1037
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.