Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1037

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1037.- La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les 84 une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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