Artículo 1038.- A falta de disposición legal expresa, el derecho de accesión se rige por el principio que prohíbe el enriquecimiento sin causa a costa de otro y por el establecido en el artículo 960.
Artículo 1038
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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