Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1039

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1039.- En virtud del derecho de accesión pertenecen al propietario:

I.- Los frutos naturales;

II.- Los frutos industriales;

III.- Los frutos civiles.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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