Artículo 1041.- Las crías de los animales pertenecen al dueño de la hembra y no al del macho, salvo convenio en contrario.
Artículo 1041
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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