Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1040

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1040.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra; las crías, pieles y demás productos de los animales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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