Artículo 1051.- El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previo pago del precio de las semillas, plantas o materiales empleados, o de obligar, al que edificó a pagar el precio del terreno ocupado por la construcción, y al que sembró o plantó solamente la renta.
Artículo 1051
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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