Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1050

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1050.- El dueño de las semillas, plantas o materiales no tendrá derecho a pedir que se le devuelvan, destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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