Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1049

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1049.- El que sembrare, plantare o edificare en finca propia, con semillas, planta o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otras, con obligación de pagarlos en todo caso, y de resarcir daños y perjuicios, si ha procedido de mala fe.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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