Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1067

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1067.- Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el artículo que precede, se reputará principal el bien cuyo uso, perfección o adorno, se haya conseguido por la unión del otro.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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