Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1068

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1068.- En la pintura, escultura y bordados, en los escritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografías y en las demás obras obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores, se estima accesorio la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel, el pergamino, el plástico o cualquiera otro material que sirva de base.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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