Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1071

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1071.- Cuando el dueño del bien accesorio fue quien hizo la incorporación, lo pierde si obró de mala fe; y está además obligado a indemnizar al propietario del principal por los perjuicios que se hayan causado a éste.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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