Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1072

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1072.- Si el dueño del bien principal fue quien procedió de mala fe, el que lo sea del accesorio tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios, o a que éste bien se separe, aunque para ello haya de destruirse el principal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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