Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 108

CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 108.- El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable, al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción.

Sección Segunda

Declaración de Ausencia

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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