Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 107

CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 107.- Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalos de quince días, en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los cónsules, como previene el artículo 91.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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