Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 106

CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 106.- Cada año, en el día que corresponda a aquél en que se hubiere nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 109 y 110 en su caso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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