Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 105

CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 105.- El cargo de representante acaba:

I.- Con el regreso del ausente;

II.- Con la presentación de apoderado legítimo;

III.- Con la muerte del ausente;

IV.- Con la posesión provisional.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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