Artículo 105.- El cargo de representante acaba:
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la presentación de apoderado legítimo;
III.- Con la muerte del ausente;
IV.- Con la posesión provisional.
CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA
Artículo 105.- El cargo de representante acaba:
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la presentación de apoderado legítimo;
III.- Con la muerte del ausente;
IV.- Con la posesión provisional.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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