Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1090

CAPITULO NOVENO

Artículo 1090.- La división de un bien común no perjudica a tercero, el cual conservará los derechos reales de que era titular antes de la partición.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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