Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1092

CAPITULO NOVENO

Artículo 1092.- Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:

I.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situados en poblado o en el campo;

II.- En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos;

III.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación; pero si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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