Artículo 1094.- En casos señalados en el artículo anterior, se presume, salvo prueba en contrario, que las paredes, cercas, vallados o setos pertenecen exclusivamente al dueño del inmueble que tiene a su favor uno o más de los signos exteriores enumerados en el mismo artículo.
Artículo 1094
CAPITULO NOVENO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.