Artículo 1096.- Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla, se halle sólo de un lado. En este caso, se presume que la propiedad de la zanja o acequia es 88 exclusivamente del dueño del inmueble que tiene a su favor este signo exterior.
Artículo 1096
CAPITULO NOVENO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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