Artículo 1095.- Las zanjas o acequias abiertas entre los inmuebles, se presumen de copropiedad si no hay título o signo que demuestre lo contrario.
Artículo 1095
CAPITULO NOVENO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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