Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1093

CAPITULO NOVENO

Artículo 1093.- Hay signo contrario a la copropiedad:

I.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;

II.- Cuando conocidamente toda la pared, vallado cerca o seto están construidos sobre el terreno de uno de los inmuebles y no por mitad entre uno y otro de los dos contiguos;

III.- Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;

IV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otros inmuebles esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;

V.- Cuando la pared divisoria construida de mampostería presente pasaderas, que de trecho en trecho salgan sólo por una cara de la pared, y no por la otra;

VI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forma parte y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;

VII.- Cuando un inmueble se halle cercado o defendido por vallados, cercas o setos vivos y los contiguos no lo estén;

VIII.- Cuando la cerca que encierra completamente un inmueble es de distinta especie de la que tiene el inmueble vecino en sus lados contiguos a la primera.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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