Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 11

Artículo 11.- Para que la renuncia autorizada en el artículo anterior sea válida, se requiere:

1° Que no sea contraria al orden público;

2° Que con ella no se perjudiquen derechos de persona extraña al derecho renunciado;

3° Que se haga por escrito en todo caso; y

4° Que si se hace por convenio: a) Se exprese la renuncia en palabras claras y precisas; y b) Que en el documento en que se haga constar el contrato, se señale el derecho aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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