Artículo 11.- Para que la renuncia autorizada en el artículo anterior sea válida, se requiere:
1° Que no sea contraria al orden público;
2° Que con ella no se perjudiquen derechos de persona extraña al derecho renunciado;
3° Que se haga por escrito en todo caso; y
4° Que si se hace por convenio: a) Se exprese la renuncia en palabras claras y precisas; y b) Que en el documento en que se haga constar el contrato, se señale el derecho aplicable.