Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 12

Artículo 12.- La renuncia autorizada en los dos artículos anteriores no podrá extenderse a otros casos no comprendidos en el artículo o artículos que se transcriban el documento probatorio del contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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