Artículo 1111.- Los frutos de árbol o de arbusto común y los gastos de su cultivo, serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.
Artículo 1111
CAPITULO NOVENO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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