Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1113

CAPITULO NOVENO

Artículo 1113.- La copropiedad cesa:

I.- Por la división del bien común;

II.- Por la destrucción o pérdida del bien objeto de ella;

III.- Por la enajenación del mismo bien; y

IV.- Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario. 89

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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