Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1114

CAPITULO NOVENO

Artículo 1114.- La división de bienes inmuebles debe hacerse con las formalidades que la ley exige para su venta.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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