Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1118

CAPITULO DECIMO REGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO

Artículo 1118.- Los derechos y obligaciones de los condóminos a que se refiere este Capítulo, se regirán por este Código, la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla y por las escrituras en que se hubiere constituido el régimen de propiedad en condominio. 

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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