Artículo 1117.- La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división. La parte alícuota de los condueños sobre los elementos comunes es inseparable del derecho de propiedad exclusivo que les corresponde respecto de las unidades privativas. Sólo se podrá enajenar, gravar o embargar la parte alícuota cuando se haga conjuntamente con la propiedad privativa.
La fracción IV del Artículo 1116 se adiciona por Decreto del 21 Enero de 2004
El artículo 1117 se reformo mediante Decreto de fecha 21 Enero de 2004
El artículo 1117 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 10 de agosto de 2011.
Las Fracciones I, IV, VI del al artículo 1117 se reformo mediante Decreto de fecha 21 Enero de 2004