Artículo 112.- Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 110, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo 114, pueden pedir que el apoderado garantice de la misma manera que debe hacerlo el representante.
El artículo 109 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 12