Artículo 113.- Si el apoderado no quiere o no puede dar la garantía, se tendrá por terminado el poder, y se procederá al nombramiento de representante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 97, 98 y 99.
Artículo 113
CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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