Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1172

CAPITULO DECIMO REGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO

Artículo 1172.- Antes de la construcción de los mercados a que se refiere esta sección, deberán obtenerse las licencias de construcción y autorización que exijan las leyes y reglamentos vigentes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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