Artículo 1171.- Lo dispuesto en esta sección no limita las facultades, que en materia de mercados, confieren las leyes y reglamentos administrativos a las autoridades competentes.
Artículo 1171
CAPITULO DECIMO REGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.