Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 118
CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA
Artículo 118.- La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados con intervalos de quince días, remitiéndose a los Cónsules como está prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.