Artículo 119.- El fallo que se pronuncie en el Juicio de Declaración de Ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés.
Sección Tercera
Efectos de la declaración de ausencia
CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA
Artículo 119.- El fallo que se pronuncie en el Juicio de Declaración de Ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés.
Sección Tercera
Efectos de la declaración de ausencia
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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