Artículo 1185.- El administrador será el ejecutor de los acuerdos tomados por la asamblea de condóminos y de las resoluciones administrativas dictadas por las autoridades competentes.
Artículo 1185
CAPITULO DECIMO REGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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