Artículo 1184.- Si de la auditoria resultaren responsabilidades a cargo del administrador, el Ayuntamiento procederá a destituirlo de inmediato en sus funciones y a designar un administrador interino en tanto la asamblea de condóminos integra la terna a que se refiere el artículo 1180, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido el administrador.
Artículo 1184
CAPITULO DECIMO REGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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