Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1184

CAPITULO DECIMO REGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO

Artículo 1184.- Si de la auditoria resultaren responsabilidades a cargo del administrador, el Ayuntamiento procederá a destituirlo de inmediato en sus funciones y a designar un administrador interino en tanto la asamblea de condóminos integra la terna a que se refiere el artículo 1180, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido el administrador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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