Artículo 1183.- A solicitud de la cuarta parte de los condóminos podrán practicarse auditorias a los mercados en condominio.
Artículo 1183
CAPITULO DECIMO REGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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