Artículo 1192.- Las personas jurídicas que no pueden adquirir o administrar bienes inmuebles, no pueden tener usufructo sobre éstos.
Artículo 1192
CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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