Artículo 1194.- Es vitalicio el usufructo:
I.- Si en el título constitutivo no se expresa lo contrario; y
II.- Cuando se adquiere por usucapión.
CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO
Artículo 1194.- Es vitalicio el usufructo:
I.- Si en el título constitutivo no se expresa lo contrario; y
II.- Cuando se adquiere por usucapión.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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