Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1195

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1195.- Los acreedores del usufructuario pueden:

I.- Embargar los productos del usufructo; y

II.- Oponerse a la cesión o renuncia de éste, cuando se haga en fraude de sus derechos.

 El artículo 1186 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 10 de agosto de 2011.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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