Artículo 1197.- El usufructuario puede ejercitar y oponer, respectivamente, las acciones y excepciones relativas al bien objeto del usufructo y es parte en los litigios que versen sobre ese derecho, sean o no seguidos por el nudo propietario.
Artículo 1197
CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.