Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1197

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1197.- El usufructuario puede ejercitar y oponer, respectivamente, las acciones y excepciones relativas al bien objeto del usufructo y es parte en los litigios que versen sobre ese derecho, sean o no seguidos por el nudo propietario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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